Junta Electoral Orden Nacional

Que en cumplimiento del Art. 2º del Decreto Nº 443/2011 – y conforme surge del Reglamento Electoral se ha establecido que la Junta Federal de Gobierno actuando como Junta Electoral tendrá por domicilio el de calle Corrientes 1172, 8º “A” de la Ciudad de Rosario, el cual se tendrá por válido al efecto de todo acto y/o notificación relacionada con el proceso electoral interno, y que los días y horarios de funcionamiento serán: Desde el día 21 de Junio de 2011 al 25 de Junio de 18.00 a 24.00 horas y luego diariamente entre las 18.00 y las 20 horas.

Publicado: Jueves 16 de Junio de 2011, 11.20 hs..


REGLAMENTO ELECTORAL

De la Junta Electoral Partidaria

Art. 1º: La Junta Federal de Gobierno del Partido del Campo Popular cumplirá las funciones de Junta Electoral Partidaria (Art. 17 bis de la Carta Orgánica partidaria)

Art.2º: Para el caso de las elecciones nacionales la Junta Federal de Gobierno actuando como Junta Electoral se integrará, asimismo, con un representante de cada una de las listas oficializadas en el proceso electoral establecido en cumplimiento del Art. 26 de la Ley Nº 26.571 y 17 bis de la Carta Orgánica partidaria.

Art. 3º: La Junta Federal de Gobierno actuando como Junta Electoral tendrá por domicilio el de calle Corrientes 1172, 8º “A” de la Ciudad de Rosario, el cual se tendrá por válido al efecto de todo acto y/o notificación relacionada con el proceso electoral interno.

Art. 4º: Las resoluciones de la Junta Federal de Gobierno actuando como Junta Electoral serán publicadas al efecto de su notificación en la página www.pcp.org.ar y para ser tenidas por válidas deberá claramente constar al pie día y hora de su publicación.

De las funciones

Art. 5º: La Junta Federal de Gobierno actuando como Junta Electoral entenderá en el proceso que establece la Ley Nº 26.571

Art. 6º: En las elecciones primarias, abiertas, simúltaneas y obligatorias de candidatos nacionales tendrá por funciones las establecidas por ley y deberá producir todo acto y/o gestión tendiente a la oficialización y reconocimiento de las listas partidarias ante la Justicia Federal con competencia electoral


De la oficialización de listas

Art. 7º: Para el caso de las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias, Junta Federal de Gobierno actuando como Junta Electoral Electoral deberá constatar los requerimientos legales y formales, en los tiempos y formas establecidos por la Carta Orgánica Partidaria, y la Ley Nº 26.571 (Art. 25 al 30).

Art. 8º: Las distintas listas deberán acompañar los avales en la cantidad establecida por el Art. 21 de la Ley Nº 26.571 en planillas certificadas por el apoderado y en las planillas y soporte informático establecidos en el Art 5 y 6 del Decreto 443/11 y la Acordada 46/11 de la C.N.E., las aceptaciones individuales, declaraciones juradas y aceptación de la plataforma electoral partidarias de los pre-candidatos propuestos.

De la oficialización de boletas

Art. 9º: Para el caso de las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias, en los términos y plazos establecidos por la ley vigente la Junta Federal de Gobierno actuando como Junta Electoral oficializará el modelo de boleta a utilizar por las listas internas partidarias.

Art. 10º: Las boletas electorales de las distintas listas internas en las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias, deberán insertar la denominación y el logotipo partidario, precedido del nombre de la lista el cual claramente debe diferenciarse de los atributos partidarios.

Art. 11º: Las distintas boletas presentadas por las listas internas para las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias una vez aprobadas por la Junta Federal de Gobierno actuando como Junta Electoral y por la Justicia Federal con competencia electoral, podrán adherir las boletas de las listas que se presenten en los distintos distritos las cuales deberán estar debidamente oficializada, para ello deberán contar con la solicitud expresa de la misma.

De la asignación de recursos de campaña.

Art. 12º: Para el caso de las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias producida la asignación de los aportes de campaña y de espacios publicitarios la Junta Federal de Gobierno actuando como Junta Electoral, asignará en forma igualitaria entre las listas participantes.

Art. 13º: La Junta Federal de Gobierno actuando como Junta Electoral cursará las correspondientes “Ordenes de Publicidad” y el material correspondiente a los medios de comunicación.

De la oficialización de candidatos

Art. 14º: Recibido que fueran los datos del escrutinio por parte de la justicia Federal con competencia electoral, la Junta Federal de Gobierno actuando como Junta Electoral procederá a proclamar los candidatos electos conforme lo establece la ley respectiva.

(...) Por lo que esta Junta Federal de Gobierno del Partido del Campo Popular constituida en Junta Electoral considera que:
Visto:
La convocatoria a elecciones nacionales para el próximo 23 de Octubre de 2011 producida por el P.E.N. mediante Decreto Nº 586/2011.
La vigencia de la Ley Nº 26.571 que establece el procedimiento de primarias, abiertas, obligatorias y simultáneas, y sus decretos reglamentarios.
La resolución de la Convención Nacional partidaria de fecha 28 de mayo de 2011, por la cual se resuelve la concurrencia del Partido del Campo Popular, Orden Nacional, a las elecciones convocadas.
Considerando:
Que conforme lo establecen las leyes y resoluciones precitadas, la Junta Federal de Gobierno constituida en Junta Electoral, ha procedido a la publicación del Reglamento Electoral y demás comunicaciones pertinentes en la página web www.pcp.org.ar.
Que de tal forma se ha presentado el Sr. Alfredo Ramón Burgos, invocando ser apoderado de la Lista “NUEVA DEMOCRACIA”, quién presentó la cantidad de avales requeridos de afiliados de cinco distritos, y el soporte magnético pertinente conforme lo establece el Art. 5 de Acordada Nº 46/2011 de la C.N.E. las aceptaciones individuales de los candidatos propuestos por la lista conforme establece el Art. 14 de la Acordada Nº 46/2011 de la C.N.E y demás documentación al efecto.
Que asimismo el Sr. Apoderado informa quién será el ciudadano que integrará la Junta Federal de Gobierno constituida en Junta Electoral, en cumplimiento de lo establecido en el Art. 26 de la Ley 26.571, como asimismo la designación de un responsable económico-financiero de la lista.
Que el Sr. Apoderado agrega copia de la Plataforma programática y declara que la misma se publicara en la página www.pcp.org.ar
Que conforme lo expuesto la Junta Federal de Gobierno constituida en Junta Electoral ha procedido a verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Constitución Nacional, la Ley de Partidos Políticos, el Código Electoral Nacional, la ley 24.012, la Carta Orgánica partidaria y el Reglamento Electoral respecto a los precandidatos propuestos.
Por lo expuesto la Junta Federal de Gobierno constituida en Junta Electoral en uso de sus facultades
RESUELVE
1º Oficializar la lista “NUEVA DEMOCRACIA” y asignarle como letra identificatoria la “A”
2º Tener a los ciudadanos: BONACCI, JOSÉ ALEJANDRO, DNI 18.666.484, como precandidato a Presidente de la Nación, y al ciudadano VILLENA JOSE EDUARDO, DNI 24692938 como precandidato a Vicepresidente de la Nación por la lista “NUEVA DEMOCRACIA”.
3º Tener por apoderado de la Lista “NUEVA DEMOCRACIA” al Sr. ALFREDO RAMON BURGOS, DNI 16.867.484 como apoderado de lista; por integrante de la Junta Electoral en representación de la misma al Sr. ARIEL ALFREDO DIAZ, DNI 25.038.969 y como Responsable Económico-Financiero de la lista al Sr. VILLENA JOSE EDUARDO, DNI 24692938.
4º Tener por presente la Plataforma programática y disponer su publicación en la página www.pcp.org.ar
5º Comunicar el presente resolutorio mediante su publicación en la página web www.pjn.gov.ar y firme que se encuentre al Juzgado Federal con competencia Electoral de la Capital Federal a sus efectos.

Publicado el 27 de Junio de 2011, a la hora 12.10