Carta Orgánica


Partido del Campo Popular
Orden Nacional
Carta Orgánica
(Texto Ordenado por la Convención Nacional extraordinaria del 20-6- 2010)


TÍTULO I

De los afiliados

Artículo 1°: Constituyen el Partido del Campo Popular, los ciudadanos que habiéndose adherido a esta Carta Orgánica, Principios y Bases de Acción Política, se encuentran inscriptos en los registros oficiales que lleven los órganos distritales del Partido.

Artículo 2°: Las Cartas Orgánicas distritales determinarán las condiciones de afiliación de los ciudadanos, reglamentando asimismo, la inscripción de los adherentes y la participación que les compete dentro del Movimiento.

Artículo 3°: Los afiliados ejercerán el gobierno y la dirección del partido, por intermedio de los organismos creados por estas cartas orgánicas y por los que establezcan en los respectivos estatutos distritales. Los afiliados gozan de derecho de elegir y ser elegidos para el desempeño de funciones o cargos en el Partido, debiendo para ello contar con una antigüedad de afiliación mayor de dos años, siempre que el período de fundación del distrito respectivo así lo permita. Los afiliados que ejerzan cargos políticos electivos o políticos efectuarán a su distrito de origen una contribución equivalente al 10% de su emolumento total, el que se formalizará sobre la base de la reglamentación que cada distrito dicte a dicho efecto.

TÍTULO II

Régimen de Gobierno del Partido del Campo Popular.


Artículo 4°: El Partido del Campo Popular será gobernado en el orden nacional por la Convención Nacional y la Junta Federal de Gobierno. En el orden provincial lo será por los organismos señalados en sus respectivas Cartas Orgánicas.

CAPÍTULO I

De la Convención Nacional

Artículo 5°: La autoridad superior del Partido será ejercida por una Convención Nacional integrada por Delegados elegidos por los distritos, requiriendo para constituirse y funcionar, estar en quórum con mayoría absoluta del total de sus componentes. Las resoluciones que adopte serán de aplicación obligatoria para todos los distritos.

Artículo 6°: Los distritos enviarán a la Convención Nacional en condición de delegados, a quien ocupe el cargo de Presidente de Distrito, y tantos como proporcionalmente les corresponda, a razón de 1 cada 500.000 (quinientos mil) electores o fracción, integrando a su vez la nómina con una mujer cada 3 (tres) delegados o fracción, quienes serán designados por el Congreso distrital respectivo, además elegirán Delegados Suplentes en número equivalente al 50% de los titulares utilizando el mismo criterio de integración. En ningún caso cada distrito podrá tener menos de tres Delegados.

Artículo 7°: La Convención Nacional se reunirá ordinariamente cada año en la primera quincena del mes de junio, y en forma extraordinaria cuando lo determine la Junta Federal de Gobierno o lo soliciten las dos terceras partes de sus integrantes. Los convencionales deberán ser convocados con una antelación mínima de 10 (diez) días corridos para las ordinarias y 3 (tres) para el caso extraordinario. Para formar quórum la Convención Nacional se requiere de la mitad más uno de sus miembros. Si tal número no se lograra dentro de las dos horas posteriores a su convocatoria podrá sesionar con los miembros presentes.

Artículo 8°: La Convención Nacional tendrá las atribuciones que a continuación se señalan:
a) Sancionar el Programa de Acción Política del Movimiento.
b) Modificar la Carta Orgánica contando con el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros permanentes.
c) Dictar las normas reglamentarias para la elección de autoridades nacionales del Movimiento.
d) Considerar los informes anuales de la representación parlamentaria nacional y pronunciarse en la última instancia sobre las observaciones formuladas por los órganos locales respecto de la actuación de los representantes al Congreso Nacional.
e) Dictar las normas reglamentarias del ejercicio del derecho de iniciativa y referéndum de los afiliados en aquellas cuestiones que por su naturaleza corresponden a las autoridades nacionales del Partido.
f) Establecer las infracciones y sanciones para castigar los actos de inconducta y disponer amnistías generales, debiendo las sanciones aplicarse por los organismos de distrito, los que crearán, a tal efecto los Tribunales correspondientes.
g) Proclamar la integración de la Junta Federal de Gobierno, cuyo mandato será de cuatro años a partir de su elección y designar a su Presidente, Secretario Tesorero, Secretario Tesorero Suplente y Secretario de Actas.
h) Reglamentar la formación del Tesoro del Movimiento en el orden nacional.
i) Considerar los informes anuales de la Junta Federal de Gobierno y aprobar o rechazar los balances.
j) Disponer la concurrencia o abstención a elecciones nacionales.
k) Aprobar o rechazar la integración de alianzas, confederaciones y fusiones y/o facultar a los apoderados para constituirlas.
l) Actuar como Tribunal de Alzada de las sanciones que apliquen los organismos que actúen en los distritos como Tribunal de Disciplina.
m) Resolverá la designación de los responsables económicos-financiero y político establecidos en la Ley Nº 26.215, potestad que podrá delegar en el organismo y/o representante partidario que considere indicado para mejor proveer
n) Será juez único de la conducta de sus miembros y de los de la Junta Federal de Gobierno.
o) Será el único organismo competente a los fines de disponer la intervención de los distritos, con el voto de los 2/3 del total de los miembros de la Convención, pero eventualmente podrá facultar a la Junta Federal de Gobierno a disponer esta medida.
p) Elegir entre los afiliados, apoderados titulares y adjuntos, los cuales ejercerán la representación legal del Partido. Estos podrán indistintamente solicitar y percibir subsidios, valores, reintegros, aportes, préstamos, etc. de organismos públicos nacionales, provinciales, mixtos, municipales o privados y suscribirán los respectivos recibos.

Artículo 9°: Los miembros de la Convención Nacional durarán tres años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos.

Artículo 10°: La Convención se regirá para el orden de sus deliberaciones por el reglamento que ella misma sancione. Constituida la Convención Nacional elegirá de su seno por simple mayoría de sufragios una mesa directiva integrada por un Presidente y un Secretario, los cuales actuarán en tal carácter con el objeto de presidir y regular el normal funcionamiento de las deliberaciones, efectuando a su vez las comunicaciones de rigor para las convenciones. Llevarán las actas de las mismas y las suscribirán.

CAPÍTULO II

De la Junta Federal de Gobierno.

Artículo 11°: Durante el receso de la Convención Nacional, la dirección nacional del Partido estará a cargo, por delegación, de una Junta Federal de Gobierno, integrada por 7 (siete) miembros, cuyas autoridades se constituirán de conformidad con lo establecido por el Art.8 inc. “g” precedente. Sus resoluciones serán de aplicación obligatoria en todos los distritos y comprometerán al Movimiento tanto jurídicamente como políticamente.

Artículo 12°: La Junta Federal de Gobierno tendrá su sede donde ella lo designe. Se reunirá como mínimo una vez cada dos meses. Las actas para ser válidas deberán ser suscriptas por el Presidente y el Secretario de Actas. La Junta Federal de Gobierno dictará su reglamento interno.

Artículo 13°: La Junta Federal de Gobierno deberá hacer cumplir esta Carta Orgánica, la Declaración de Principios del Partido, Bases de Acción Política y las demás resoluciones dictadas por la Convención Nacional; velará porque no se desvirtúe el programa del Movimiento y adoptará las medidas que requieran las circunstancias. Asimismo entre sus atribuciones estará la de actuar como Junta Electoral Partidaria y designar la integración de una Mesa Ejecutiva Nacional, determinando su composición y atribuciones. Esta Mesa Ejecutiva Nacional podrá crear cualquier otro órgano de asesoramiento que crea conveniente de acuerdo a las circunstancias.

Artículo 14°: La Junta Federal de Gobierno tendrá a su cargo la administración del Tesoro del Movimiento en el orden nacional. Deberá llevar contabilidad detallada con los libros necesarios y confeccionar balance anual que producirá y firmará el secretario a cargo. Los fondos del Movimiento deberán depositarse en bancos oficiales, a su nombre y a la orden del Presidente y del Secretario Tesorero.

Artículo 15°: La Junta Federal de Gobierno preparará el Orden del Día para su sesión constitutiva y para las extraordinarias cuando ella las convocare. Dicho Orden del Día deberá ser comunicado a los convencionales y a los órganos que ejercen la dirección en los distritos al momento de su convocatoria.

Articulo 16°: Anualmente la Junta Federal de Gobierno dará cuenta a la Convención de la Marcha y de la labor del Partido.

Artículo 17°: El mandato de la Junta Federal de Gobierno quedará de hecho prorrogado cuando por circunstancias notorias y graves, ajenas al Movimiento, no fuera posible realizar la designación de sus reemplazantes.

Artículo 17º Bis: La Junta Federal de Gobierno actuará como Junta Electoral para el caso de las elecciones nacionales internas, abiertas y simultáneas y se integrará, asimismo, con un representante de cada una de las listas oficializadas en el proceso electoral establecido en la Ley Nº 26.571. Las listas de precandidatos de Presidente y Vicepresidente de la Nación deberán ser avaladas por un número de afiliados al partido equivalentes al uno por ciento (1 %) del padrón de afiliados partidario y podrán las listas contener candidatos extrapartidarios total o parcialmente.

TÍTULO III

El Tesoro del Partido del Campo Popular.

Artículo 18°: El Tesoro del Partido del Campo Popular se formará:

1. Por cuota mensual a determinar oportunamente por la Junta Federal de Gobierno de los delegados de la Convención Nacional, que deberán ser abonados directamente a la Tesorería de la Junta Ejecutiva Nacional por parte de los distritos respectivos.
2. Por la contribución que hará cada Distrito al Tesoro del Movimiento, equivalente al 20% (veinte por ciento) de su recaudación total.
3. Por el 10% (diez por ciento) de los emolumentos que perciban los afiliados que ejerzan cargos políticos en la Administración Pública Nacional.
4. Por los demás ingresos que por cualquier concepto perciba el Movimiento en forma directa.
5. El Tesoro partidario y el control y/o disposición de sus fondos se regirá por la Ley Nº 26.215 de Financiamiento de los Partidos Políticos.

Artículo 19º: Fijase el 31 de diciembre de cada año como fecha del cierre del ejercicio contable anual.

TÍTULO IV

De la Intervención

Artículo 20°: Son causales graves de intervención a los Distritos:

1. Violación de las Cartas Orgánicas, Declaraciones de Principios y Bases de Acción Políticas Nacionales y/o provinciales.
2. El no cumplimiento de las Resoluciones de los máximos Órganos de Gobierno a nivel nacional y Congreso Partidario Distrital.
3. Las acciones que pongan en peligro la continuidad institucional partidaria y/o afecten su vida político institucional.

TÍTULO V

Disposiciones especiales

Artículo 21°: La Convención Nacional dispondrá la designación de Interventor Delegado Organizador en aquellos Distritos cuyas personerías políticas hubieran caducado por cualquier motivo y donde proceda nuevamente el trámite de solicitud de personería jurídico–política. Tal designación estará a cargo de la Convención Nacional, su mandato finalizará con la constitución de la Junta Promotora en el respectivo Distrito.

Artículo 22°: Los partidos de Distrito deberán contemplar en sus estatutos una disposición que prevea en el régimen de Afiliación, que sus respectivos padrones deberán cerrarse 180 (ciento ochenta) días antes de las elecciones internas partidarias y reabrirse 30 (treinta) días después de ocurridas las mismas.

Artículo 23º: Los partidos de Distrito contarán con plena autonomía política para concertar acuerdos y alianzas electorales, y no serán aplicables las resoluciones que dispongan los organismos nacionales al respecto, salvo en el caso de constituirse en una notoria y grave inconducta política y/o ética, o que contraríe la Declaración de Principios y Bases de Acción Política.

Artículo 24º: El Partido del Campo Popular solamente se disolverá mediante causas legales de acuerdo al artículo 51 de la ley 23.298 o resolución expresa de las tres cuartas partes del total de los miembros de la Convención Nacional. En tal caso el patrimonio remanente del partido será destinado al Fondo Partidario Permanente el cual es administrado por el Ministerio del Interior de la Nación.