jueves, 22 de junio de 2017

PCP BUENOS AIRES REGLAMENTO REFORMADO

En la Ciudad de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, a los 22 días del mes de junio de 2017 siendo las 21.30 horas se reúne en el local de Av. Mitre 2453 la Junta Electoral del Partido del Campo Popular, la que se halla integrada por los Sres. Sergio Gustavo González DNI 14.937.473, Walter Daniel González DNI 16.103.572 y Natalia Ivana Ibarra DNI 31.896.122. Constituidos en reunión y en virtud del requerimiento del Juzgado Federal con competencia electoral respecto a adecuar el modo de distribución de candidatos a Senadores Nacionales de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 26.571 esta Junta Electoral RESUELVE: Primero: Modificar el artículo 15º del Reglamento Electoral partidario, el cual quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO 15º: La Junta Electoral proclamará, luego del comicio interno, a la lista completa de candidatos a senadores nacionales que haya obtenido la mayor cantidad de los votos validos positivos emitidos a favor del partido. La integración de la lista de candidatos a diputados nacionales, luego del comicio interno, será realizada por la Junta Electoral aplicando el sistema D´Hont. Segundo: Notificar al Congreso partidario la modificación del Reglamento Electoral conforme el texto que se transcribe más abajo como anexo I. ANEXO I. REGLAMENTO ELECTORAL De la Junta Electoral Partidaria ARTICULO 1º: La Junta Electoral partidaria tendrá por funciones las asignadas por la Carta Orgánica partidaria y las que fije la ley al efecto de las internas primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias. La misma se reúne en el domicilio partidario de la Avda. Mitre Nº 2453 de la localidad de Avellaneda, los días martes y viernes, en el horario de 18.00 a 20.00 horas. Producida la convocatoria a elecciones nacionales o distritales se reunirá todos los días en el mismo horario. El día de cierre de lista de precandidatos se reunirá hasta las 24.00 horas. ARTICULO 2º: Para el caso de las elecciones nacionales o parlamentarias del MERCOSUR la Junta Electoral se integrará, asimismo, con un representante de cada una de las listas oficializadas en el proceso electoral establecido, en cumplimiento del artículo 26º de la Ley Nº 26.571 y la Carta Orgánica partidaria. ARTICULO 3º: La Junta Electoral Partidaria tendrá por domicilio el de la Avda. Mitre 2453 de la localidad de Avellaneda, el cual se tendrá por válido al efecto de todo acto y/o notificación relacionada con el proceso electoral interno. El domicilio electrónico de la Junta Electoral es 20186664842. Asimismo, las listas deberán constituir domicilio electrónico en su primera presentación ante el Juzgado Federal. ARTICULO 4º: Las resoluciones de esta Junta Electoral partidaria serán publicadas al efecto de su notificación en la página www.partidodelcampopopular.blogspot.com.ar y deberá claramente constar día y hora de su publicación. De las funciones ARTICULO 5º: La Junta Electoral partidaria entenderá en el proceso electoral interno y en el que establece la Ley Nº 26.571, o la que en un futuro la reemplace o modifique. ARTICULO 6º: Para el caso de las elecciones internas partidarias las mismas serán convocadas por la Junta Directiva, cumpliendo la Junta Electoral las funciones asignadas en la Carta Orgánica en relación a la organización del proceso electoral interno. ARTICULO 7º: En las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias de candidatos nacionales, distritales, o parlamentarias del MERCOSUR, tendrá por funciones las establecidas por las leyes respectivas y deberá producir todo acto y/o gestión tendiente a la oficialización y reconocimiento de las listas partidarias ante la Justicia con competencia electoral. De la oficialización de listas ARTICULO 8º: El régimen electoral interno se regirá por los plazos establecidos en el artículo 13 de la Carta Orgánica. Si se presentase una sola lista, la Junta Electoral la proclamará electa sin necesidad de realizar el acto comicial. Las listas de candidatos deberán ser auspiciadas por un número de afiliados igual al doble de los candidatos. Esos avales o auspicios deberán estar certificados por el apoderado de la lista. ARTICULO 9º: Para el caso de las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias, la Junta Electoral deberá constatar los requerimientos legales y formales, en los tiempos y formas establecidos por la Carta Orgánica partidaria y las leyes aplicables al proceso eleccionario. La interposición de recursos se regirá por las leyes vigentes al momento del proceso electoral. ARTICULO 10º: Las distintas listas deberán acompañar los avales en la cantidad y forma establecida por la normativa vigente, junto con las aceptaciones individuales, declaraciones juradas, y demás exigencias de las normas vigentes. De la oficialización de boletas ARTICULO 11º: Para el caso de las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias, en los términos y plazos establecidos por la ley vigente la Junta Electoral partidaria oficializará el modelo de boleta a utilizar por las listas internas partidarias. ARTICULO 12º: Las boletas electorales de las distintas listas internas en las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias, deberán insertar la denominación y el logotipo partidario, precedido de la letra asignada y el nombre de la lista, los que claramente deben diferenciarse de los atributos partidarios. De la asignación de recursos de campaña. ARTICULO 13º: Para el caso de las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias, producida la asignación de espacios publicitarios la Junta Electoral partidaria procederá a su distribución en forma igualitaria entre las listas participantes. ARTICULO 14º: La Junta Electoral partidaria cursará las correspondientes “Ordenes de Publicidad” y el material correspondiente a los medios de comunicación. De la oficialización de candidatos ARTICULO 15º: La Junta Electoral proclamará, luego del comicio interno, a la lista completa de candidatos a senadores nacionales que haya obtenido la mayor cantidad de los votos validos positivos emitidos a favor del partido. La integración de la lista de candidatos a diputados nacionales, luego del comicio interno, será realizada por la Junta Electoral aplicando el sistema D´Hont. Artículo 16º: Todas las listas deben respetar el porcentaje mínimo por sexo establecido en la Ley 24.012 y decretos reglamentarios. Siendo las 22.15 horas, no habiendo otro tema que tratar, previa lectura de la presente, firman al pie de conformidad. Sergio Gustavo González Walter Daniel González Natalia Ivana Ibarra DNI 14.937.473 DNI 16.103.572 DNI 31.896.122